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Mayor (B.A) Lcdo. Mauro Reyes.
Segundo Comandante

Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.

FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Ø  Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;

Ø  Cumplir y hacer cumplir las directrices del Servicio de Bombero, emanadas del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Presidir el Estado Mayor;

Ø  Presidir el Consejo Disciplinario;

Ø  Informar al Primer o Primera Comandante de las decisiones del Consejo Disciplinario.

Ø  Establecer estándares organizacionales, previa autorización del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Coordinar las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Segunda Comandancia;

Ø  Presidir las reuniones de trabajo con las áreas operativas y administrativas; brindando asesoría y estableciendo las acciones pertinentes para optimizar el funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Informar diariamente al Primer o la Primera Comandante, las actividades realizadas por cada área operativa y administrativa de la Institución Bomberil;

Ø  Suplir las ausencias temporales del Primer o de la Primera Comandante; y,

Ø  Todas aquellas que le sean asignadas por el Primer o la Primera Comandante de la Institución Bomberil respectiva.


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Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.

FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Ø  Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;

Ø  Cumplir y hacer cumplir las directrices del Servicio de Bombero, emanadas del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Presidir el Estado Mayor;

Ø  Presidir el Consejo Disciplinario;

Ø  Informar al Primer o Primera Comandante de las decisiones del Consejo Disciplinario.

Ø  Establecer estándares organizacionales, previa autorización del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Coordinar las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Segunda Comandancia;

Ø  Presidir las reuniones de trabajo con las áreas operativas y administrativas; brindando asesoría y estableciendo las acciones pertinentes para optimizar el funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Informar diariamente al Primer o la Primera Comandante, las actividades realizadas por cada área operativa y administrativa de la Institución Bomberil;

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Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.

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Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Ø  Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;

Ø  Cumplir y hacer cumplir las directrices del Servicio de Bombero, emanadas del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Presidir el Estado Mayor;

Ø  Presidir el Consejo Disciplinario;

Ø  Informar al Primer o Primera Comandante de las decisiones del Consejo Disciplinario.

Ø  Establecer estándares organizacionales, previa autorización del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Coordinar las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Segunda Comandancia;

Ø  Presidir las reuniones de trabajo con las áreas operativas y administrativas; brindando asesoría y estableciendo las acciones pertinentes para optimizar el funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

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FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Ø  Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;

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Ø  Presidir el Estado Mayor;

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Ø  Establecer estándares organizacionales, previa autorización del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Coordinar las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Segunda Comandancia;

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Ø  Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Informar diariamente al Primer o la Primera Comandante, las actividades realizadas por cada área operativa y administrativa de la Institución Bomberil;

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Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.

FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Ø  Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;

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Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.

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Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Ø  Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;

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