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Mayor (B.A) Lcdo. Mauro Reyes. |
Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.
FUNCIONES:
Ø Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de
Bombero;
Ø Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto
de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas
al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas
Ø Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;
Ø Cumplir y hacer cumplir las directrices del Servicio de Bombero,
emanadas del Primer o de la Primera Comandante;
Ø Presidir el Estado Mayor;
Ø Presidir el Consejo Disciplinario;
Ø Informar al Primer o Primera Comandante de las decisiones del Consejo
Disciplinario.
Ø Establecer estándares organizacionales, previa autorización del Primer o
de la Primera Comandante;
Ø Coordinar las diferentes áreas operativas y administrativas de la
Institución Bomberil;
Ø Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que
dependan de la Segunda Comandancia;
Ø Presidir las reuniones de trabajo con las áreas operativas y
administrativas; brindando asesoría y estableciendo las acciones pertinentes
para optimizar el funcionamiento de la Institución Bomberil;
Ø Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes
áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;
Ø Informar diariamente al Primer o la Primera Comandante, las actividades
realizadas por cada área operativa y administrativa de la Institución Bomberil;
Ø Suplir las ausencias temporales del Primer o de la Primera Comandante;
y,
Ø Todas aquellas que le sean asignadas por el Primer o la Primera Comandante de la Institución Bomberil respectiva.
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