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Mayor (B.A) Lcdo. Mauro Reyes.
Segundo Comandante

Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.

FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Ø  Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;

Ø  Cumplir y hacer cumplir las directrices del Servicio de Bombero, emanadas del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Presidir el Estado Mayor;

Ø  Presidir el Consejo Disciplinario;

Ø  Informar al Primer o Primera Comandante de las decisiones del Consejo Disciplinario.

Ø  Establecer estándares organizacionales, previa autorización del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Coordinar las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Segunda Comandancia;

Ø  Presidir las reuniones de trabajo con las áreas operativas y administrativas; brindando asesoría y estableciendo las acciones pertinentes para optimizar el funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Informar diariamente al Primer o la Primera Comandante, las actividades realizadas por cada área operativa y administrativa de la Institución Bomberil;

Ø  Suplir las ausencias temporales del Primer o de la Primera Comandante; y,

Ø  Todas aquellas que le sean asignadas por el Primer o la Primera Comandante de la Institución Bomberil respectiva.


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Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.

FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Ø  Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;

Ø  Cumplir y hacer cumplir las directrices del Servicio de Bombero, emanadas del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Presidir el Estado Mayor;

Ø  Presidir el Consejo Disciplinario;

Ø  Informar al Primer o Primera Comandante de las decisiones del Consejo Disciplinario.

Ø  Establecer estándares organizacionales, previa autorización del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Coordinar las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Segunda Comandancia;

Ø  Presidir las reuniones de trabajo con las áreas operativas y administrativas; brindando asesoría y estableciendo las acciones pertinentes para optimizar el funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Informar diariamente al Primer o la Primera Comandante, las actividades realizadas por cada área operativa y administrativa de la Institución Bomberil;

Ø  Suplir las ausencias temporales del Primer o de la Primera Comandante; y,

Ø  Todas aquellas que le sean asignadas por el Primer o la Primera Comandante de la Institución Bomberil respectiva.


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Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.

FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Ø  Ejercer el mando y comando en la Institución Bomberil;

Ø  Cumplir y hacer cumplir las directrices del Servicio de Bombero, emanadas del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Presidir el Estado Mayor;

Ø  Presidir el Consejo Disciplinario;

Ø  Informar al Primer o Primera Comandante de las decisiones del Consejo Disciplinario.

Ø  Establecer estándares organizacionales, previa autorización del Primer o de la Primera Comandante;

Ø  Coordinar las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Segunda Comandancia;

Ø  Presidir las reuniones de trabajo con las áreas operativas y administrativas; brindando asesoría y estableciendo las acciones pertinentes para optimizar el funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución Bomberil;

Ø  Informar diariamente al Primer o la Primera Comandante, las actividades realizadas por cada área operativa y administrativa de la Institución Bomberil;

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FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

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Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

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¡Feliz Día Héroes de Azul! Bomberos de Venezuela celebran su día.

Desde el año 1972, Venezuela celebra el 20 de agosto el Día Nacional del Bombero, en reconocimiento a quienes trabajan arriesgando su vida tratando de salvar a otros, ante el riesgo de incendios o cualquier otro evento de carácter natural o social. La fecha se conmemora dado que en 1972 se realizó el Primer Congreso Bolivariano de Bomberos en Maracaibo, actividad a la cual se acudieron cita representante de estos organismos de las cinco naciones liberadas por El Libertador Simón Bolívar. Posteriormente, Luis Montes Meinhardt, el primer comandante del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal de la época, solicitó al Concejo Municipal de Caracas que el 20 de agosto se declarara oficialmente como Día del Bombero en Caracas, la propuesta que fue aprobada el 7 de julio de 1975. Sin embargo, hasta 1971 el día del Bombero se celebró el 17 de febrero de cada año, motivado a lo establecido en la III Asamblea del Consejo Superior de Jefes de Bomberos de Venezuela, pues ese día se conmemoraba el...

IAIM Asciende a Bomberos y Bomberas Aeronáuticos de Maiquetía.

El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía presidido por el Director General Coronel Freddy Borges ascendió este martes 25 de agosto a funcionarios del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Maiquetía en un pequeño pero emotivo acto realizado cumpliendo con las más estrictas medidas de bioseguridad, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgániza del Servico de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, en concordancia con la conmemoración del Día Nacional del Bombero con el fín de enaltecer el desempeño, la disciplina, abnegación y compromiso social de estos hombres y mujeres que cada día arriesgan su vida en nombre de la seguridad de los ciudadanos y de la comunidad en general. El ciudadano Director General del IAIM felicitó y dirigió unas palabras de aliento, motivación y compromiso para la institución bomberil, la cual ha venido desempeñando una labor invaluable ante la pandemia que sacude al mundo, efectuando acti...

Bomberos Aeronáuticos de Maiquetía atienden Parto de Emergencia.

Dos Funcionarios del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Maiquetía atendieron a una ciudadana que solicitaba ayuda por presentar trabajo de parto. El día Viernes 31 de Julio los funcionarios Sargento 2do. Oscar Medina y Cabo Primero Gresia Escobar se dirigian en una unidad Ambulancia hacia el Poliedro de Caracas, en el Distrito Capital, asignados a una comisión de Guardia de Prevención en el Hospital de Campaña ubicado en ese recinto como una de las medidas impulsadas por el Ejecutivo Nacional ante la pandemia COVID-19. Durante su recorrido, en las adyacencias de la Urbanización Las Mayas se encuentran en la vialidad pública a la ciudadana Yeseli del Valle La Verde, de 25 años de edad quien les solicita apoyo ya que se encontraba en labores de parto; Los Bomberos procedieron a socorrerla y en el mencionado vehículo de emergencias es atendida por la Paramédico Gresia Escobar quien evaluó a la ciudadana y realizó el procedimiento que derivó en el parto natural asistido de un infante de se...

SEGUNDA COMANDANCIA


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Segundo o Segunda Comandante: Los Segundos o Segundas Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.

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