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Mayor (B.A) Lcdo. Alexander Castillo. |
Primer o Primera Comandante: Los Primeros o Primeras Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas
son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u
órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito
Capital, territorios federales e insulares, dependencia federales o municipios,
donde se encuentren adscritos, previa aprobación del Órgano Rector.
FUNCIONES:
Ø Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la república Bolivariana de
Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de
Bombero;
Ø Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto
de la Función Bomberil, Leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas
al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas;
Ø Ejercer el mando y comando del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que dirige;
Ø Ejecutar y hacer cumplir las instrucciones y demás instrumentos
normativos que reciba de la Primera Autoridad político territorial de
adscripción, de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y del
Órgano Rector del Servicio de Bombero o del Viceministro o Viceministra con
competencia en materia de bombero;
Ø Cumplir con las directrices que reciba de la Primera Autoridad político
territorial, donde se encuentre adscrito;
Ø Cumplir con las directrices emanadas de la Dirección General Nacional de
Bomberos y Bomberas como políticas públicas direccionadas del Órgano Rector del
Servicio de Bombero;
Ø Informar periódicamente de su administración y situaciones de carácter
operativo a la Primera Autoridad de adscripción y presentarle anualmente la
memoria de su gestión y la cuenta de los fondos asignados;
Ø Reportar diariamente al Director o Directora General Nacional de Bombero
y Bomberas, sobre las novedades operacionales de importancia, ocurridas durante
las veinticuatro horas de guardia en el área de cobertura;
Ø Informar periódicamente al Director o Directora General de Bomberos y
Bomberas, de la administración de los recursos financieros y materiales
asignados, a través del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas;
Ø Articular con la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y la
universidad nacional con competencia en materia de seguridad ciudadana, la
formación básica integral, profesionalización y actualización continua del
bomberos y bomberas durante su línea de carrera;
Ø Elaborar y discutir el presupuesto de la Institución Bomberil; asimismo,
velar por la administración de los recursos financieros y materiales asignados;
Ø Presentar al final de cada año, la memoria de su gestión a todos los
miembros de la Institución Bomberil;
Ø Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y
suplentes del Consejo Disciplinario;
Ø Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y
suplentes del Estado Mayor;
Ø Convocar el Estado Mayor;
Ø Evaluar proyectos presentados por el Estado Mayor;
Ø Realizar a través de providencias administrativas, el nombramiento del
funcionario y el funcionarias que por la naturaleza del servicio, requieran de
firma delegada;
Ø Realizar, a través de providencia administrativa, la firma de las actas
de Inspección, certificados, Informes de Inspección y oficios, derivados de los
actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ella se
especifiquen;
Ø Delegar mediante providencia administrativa, la firma de las actas de
Inspección, certificados, informes de Inspección y oficios, derivados de los
actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ellas se
especifiquen;
Ø Autorizar los traslados internos de los bomberos y bomberas de carrera
en servicio permanente y los asimilados y asimiladas con carácter remunerado
entre las áreas administrativas y operativas de la Institución Bomberil;
Ø Tramitar comisiones de servicio ante la Primera Autoridad de
adscripción;
Ø Tramitar ante la Primera Autoridad de adscripción, permisos o licencias
remuneradas o no, cuya duración sea mayor a un año;
Ø Ordenar auditorías internas en áreas administrativas u operativas, a los
fines de determinar su grado de operatividad y eficiencia, pudiendo tomar
acciones dirigidas a la suspensión, supresión o crear nuevas áreas
administrativas u operativas que coadyuven al cumplimiento de la misión de la
Institución Bomberil;
Ø Tomar acciones y establecer correctivos de los informes generados por
las contralorías sociales;
Ø Aprobar y publicar directivas con normativas internas, que coadyuven al
orden interno y buen funcionamiento de la Institución Bomberil;
Ø Mantener la Institución Bomberil en un máximo grado de eficiencia,
eficacia y efectividad operativa;
Ø Formular y ejercer las políticas y normativas organizacionales;
Ø Adecuar la estructura operativa y funcional del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas que administra, de acuerdo a la demanda de los servicios requeridos
por las personas;
Ø Ejercer y delegar la guardia, custodia y resguardo de los bienes muebles
e inmuebles asignados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, a través de los jefes
naturales en los distintos niveles de las áreas administrativas y operativas;
Ø Ordenar la elaboración y puesta en vigencia de los manuales orgánicos,
tácticos, administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha de la
Institución Bomberil, así como la planificación y coordinación de los programas
desarrollados;
Ø Suscribir con los entes públicos o privados, previa delegación de la
Primera Autoridad de adscripción, los contratos y convenios para los cuales
esté autorizado, que sea necesarios para la mejor prestación del Servicio de
Bombero;
Ø Articular con la Protección Civil y Administración de Desastre, de la
localidad, otros órganos de seguridad, y demás actores en materia de prevención
y gestión de riesgos;
Ø Coordinar con los entes públicos o privados, los planes de actuación
para atender las emergencias de carácter civil y desastres en el ámbito
operacional y territorial de su competencia;
Ø Establecer relaciones de cooperación y coordinación con la autoridad
político territorial de adscripción, los voceros y voceras de las parroquias,
comunas, caseríos, consejos comunales u otras formas de organización de base
del Poder Popular; así como, con las instituciones públicas o privadas;
Ø Garantizar que el proceso de reclutamiento y selección para el ingreso y
reingreso de talento humano a la Institución Bomberil sea óptimo, a los fines
de mantener la sustentabilidad institucional y futuro desempeño del ejercicio
de la profesión de bombero o bombera;
Ø Promover los ascensos para los bomberos o bomberas, de acuerdo a su
categoría, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley del
Estatuto de la Función Bomberil y en el reglamento que se promulgue al efecto;
Ø Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo Disciplinario,
acerca de los casos de suspensión de la jerarquía o el cargo, o la destitución
del bombero o bombera, por la comisión de las faltas disciplinarias
establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil;
Ø Prestar el apoyo a los funcionarios o funcionarias del Sistema de
Administración de Justicia y de la Administración Pública Nacional, de los
estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias
federales o municipio, que lo requieran, en la ejecución de los actos
administrativos que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
Ø Coordinar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la
Comandancia General;
Ø Certificar documentos oficiales emanados del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas;
Ø Firmar los documentos y otros actos administrativos propios de la
actividad del cargo y aquellos que le autorice la Primera Autoridad de
adscripción; y,
Ø Todas aquellas que le sean delegadas por la Primera Autoridad de
adscripción, el Director General Nacional de Bomberos y Bomberas y el Órgano
Rector del Servicio de Bombero, a través del Viceministerio con competencia en
materia de bombero.
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