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Mayor (B.A) Lcdo. Alexander Castillo.
Primer Comandante

Primer o Primera Comandante: Los Primeros o Primeras Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencia federales o municipios, donde se encuentren adscritos, previa aprobación del Órgano Rector.


FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, Leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas;

Ø  Ejercer el mando y comando del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que dirige;

Ø  Ejecutar y hacer cumplir las instrucciones y demás instrumentos normativos que reciba de la Primera Autoridad político territorial de adscripción, de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y del Órgano Rector del Servicio de Bombero o del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de bombero;

Ø  Cumplir con las directrices que reciba de la Primera Autoridad político territorial, donde se encuentre adscrito;

Ø  Cumplir con las directrices emanadas de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas como políticas públicas direccionadas del Órgano Rector del Servicio de Bombero;

Ø  Informar periódicamente de su administración y situaciones de carácter operativo a la Primera Autoridad de adscripción y presentarle anualmente la memoria de su gestión y la cuenta de los fondos asignados;

Ø  Reportar diariamente al Director o Directora General Nacional de Bombero y Bomberas, sobre las novedades operacionales de importancia, ocurridas durante las veinticuatro horas de guardia en el área de cobertura;

Ø  Informar periódicamente al Director o Directora General de Bomberos y Bomberas, de la administración de los recursos financieros y materiales asignados, a través del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas;

Ø  Articular con la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y la universidad nacional con competencia en materia de seguridad ciudadana, la formación básica integral, profesionalización y actualización continua del bomberos y bomberas durante su línea de carrera;

Ø  Elaborar y discutir el presupuesto de la Institución Bomberil; asimismo, velar por la administración de los recursos financieros y materiales asignados;

Ø  Presentar al final de cada año, la memoria de su gestión a todos los miembros de la Institución Bomberil;

Ø  Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y suplentes del Consejo Disciplinario;

Ø  Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y suplentes del Estado Mayor;

Ø  Convocar el Estado Mayor;

Ø  Evaluar proyectos presentados por el Estado Mayor;

Ø  Realizar a través de providencias administrativas, el nombramiento del funcionario y el funcionarias que por la naturaleza del servicio, requieran de firma delegada;

Ø  Realizar, a través de providencia administrativa, la firma de las actas de Inspección, certificados, Informes de Inspección y oficios, derivados de los actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ella se especifiquen;

Ø  Delegar mediante providencia administrativa, la firma de las actas de Inspección, certificados, informes de Inspección y oficios, derivados de los actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ellas se especifiquen;

Ø  Autorizar los traslados internos de los bomberos y bomberas de carrera en servicio permanente y los asimilados y asimiladas con carácter remunerado entre las áreas administrativas y operativas de la Institución Bomberil;

Ø  Tramitar comisiones de servicio ante la Primera Autoridad de adscripción;

Ø  Tramitar ante la Primera Autoridad de adscripción, permisos o licencias remuneradas o no, cuya duración sea mayor a un año;

Ø  Ordenar auditorías internas en áreas administrativas u operativas, a los fines de determinar su grado de operatividad y eficiencia, pudiendo tomar acciones dirigidas a la suspensión, supresión o crear nuevas áreas administrativas u operativas que coadyuven al cumplimiento de la misión de la Institución Bomberil;

Ø  Tomar acciones y establecer correctivos de los informes generados por las contralorías sociales;

Ø  Aprobar y publicar directivas con normativas internas, que coadyuven al orden interno y buen funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Mantener la Institución Bomberil en un máximo grado de eficiencia, eficacia y efectividad operativa;

Ø  Formular y ejercer las políticas y normativas organizacionales;

Ø  Adecuar la estructura operativa y funcional del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que administra, de acuerdo a la demanda de los servicios requeridos por las personas;

Ø  Ejercer y delegar la guardia, custodia y resguardo de los bienes muebles e inmuebles asignados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, a través de los jefes naturales en los distintos niveles de las áreas administrativas y operativas;

Ø  Ordenar la elaboración y puesta en vigencia de los manuales orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha de la Institución Bomberil, así como la planificación y coordinación de los programas desarrollados;

Ø  Suscribir con los entes públicos o privados, previa delegación de la Primera Autoridad de adscripción, los contratos y convenios para los cuales esté autorizado, que sea necesarios para la mejor prestación del Servicio de Bombero;

Ø  Articular con la Protección Civil y Administración de Desastre, de la localidad, otros órganos de seguridad, y demás actores en materia de prevención y gestión de riesgos;

Ø  Coordinar con los entes públicos o privados, los planes de actuación para atender las emergencias de carácter civil y desastres en el ámbito operacional y territorial de su competencia;

Ø  Establecer relaciones de cooperación y coordinación con la autoridad político territorial de adscripción, los voceros y voceras de las parroquias, comunas, caseríos, consejos comunales u otras formas de organización de base del Poder Popular; así como, con las instituciones públicas o privadas;

Ø  Garantizar que el proceso de reclutamiento y selección para el ingreso y reingreso de talento humano a la Institución Bomberil sea óptimo, a los fines de mantener la sustentabilidad institucional y futuro desempeño del ejercicio de la profesión de bombero o bombera;

Ø  Promover los ascensos para los bomberos o bomberas, de acuerdo a su categoría, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil y en el reglamento que se promulgue al efecto;

Ø  Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo Disciplinario, acerca de los casos de suspensión de la jerarquía o el cargo, o la destitución del bombero o bombera, por la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil;

Ø  Prestar el apoyo a los funcionarios o funcionarias del Sistema de Administración de Justicia y de la Administración Pública Nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipio, que lo requieran, en la ejecución de los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;

Ø  Coordinar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Comandancia General;

Ø  Certificar documentos oficiales emanados del Cuerpo de Bomberos y Bomberas;

Ø  Firmar los documentos y otros actos administrativos propios de la actividad del cargo y aquellos que le autorice la Primera Autoridad de adscripción; y,

Ø  Todas aquellas que le sean delegadas por la Primera Autoridad de adscripción, el Director General Nacional de Bomberos y Bomberas y el Órgano Rector del Servicio de Bombero, a través del Viceministerio con competencia en materia de bombero.


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FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, Leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas;

Ø  Ejercer el mando y comando del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que dirige;

Ø  Ejecutar y hacer cumplir las instrucciones y demás instrumentos normativos que reciba de la Primera Autoridad político territorial de adscripción, de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y del Órgano Rector del Servicio de Bombero o del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de bombero;

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Ø  Articular con la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y la universidad nacional con competencia en materia de seguridad ciudadana, la formación básica integral, profesionalización y actualización continua del bomberos y bomberas durante su línea de carrera;

Ø  Elaborar y discutir el presupuesto de la Institución Bomberil; asimismo, velar por la administración de los recursos financieros y materiales asignados;

Ø  Presentar al final de cada año, la memoria de su gestión a todos los miembros de la Institución Bomberil;

Ø  Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y suplentes del Consejo Disciplinario;

Ø  Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y suplentes del Estado Mayor;

Ø  Convocar el Estado Mayor;

Ø  Evaluar proyectos presentados por el Estado Mayor;

Ø  Realizar a través de providencias administrativas, el nombramiento del funcionario y el funcionarias que por la naturaleza del servicio, requieran de firma delegada;

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Ø  Delegar mediante providencia administrativa, la firma de las actas de Inspección, certificados, informes de Inspección y oficios, derivados de los actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ellas se especifiquen;

Ø  Autorizar los traslados internos de los bomberos y bomberas de carrera en servicio permanente y los asimilados y asimiladas con carácter remunerado entre las áreas administrativas y operativas de la Institución Bomberil;

Ø  Tramitar comisiones de servicio ante la Primera Autoridad de adscripción;

Ø  Tramitar ante la Primera Autoridad de adscripción, permisos o licencias remuneradas o no, cuya duración sea mayor a un año;

Ø  Ordenar auditorías internas en áreas administrativas u operativas, a los fines de determinar su grado de operatividad y eficiencia, pudiendo tomar acciones dirigidas a la suspensión, supresión o crear nuevas áreas administrativas u operativas que coadyuven al cumplimiento de la misión de la Institución Bomberil;

Ø  Tomar acciones y establecer correctivos de los informes generados por las contralorías sociales;

Ø  Aprobar y publicar directivas con normativas internas, que coadyuven al orden interno y buen funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Mantener la Institución Bomberil en un máximo grado de eficiencia, eficacia y efectividad operativa;

Ø  Formular y ejercer las políticas y normativas organizacionales;

Ø  Adecuar la estructura operativa y funcional del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que administra, de acuerdo a la demanda de los servicios requeridos por las personas;

Ø  Ejercer y delegar la guardia, custodia y resguardo de los bienes muebles e inmuebles asignados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, a través de los jefes naturales en los distintos niveles de las áreas administrativas y operativas;

Ø  Ordenar la elaboración y puesta en vigencia de los manuales orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha de la Institución Bomberil, así como la planificación y coordinación de los programas desarrollados;

Ø  Suscribir con los entes públicos o privados, previa delegación de la Primera Autoridad de adscripción, los contratos y convenios para los cuales esté autorizado, que sea necesarios para la mejor prestación del Servicio de Bombero;

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Ø  Coordinar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Comandancia General;

Ø  Certificar documentos oficiales emanados del Cuerpo de Bomberos y Bomberas;

Ø  Firmar los documentos y otros actos administrativos propios de la actividad del cargo y aquellos que le autorice la Primera Autoridad de adscripción; y,

Ø  Todas aquellas que le sean delegadas por la Primera Autoridad de adscripción, el Director General Nacional de Bomberos y Bomberas y el Órgano Rector del Servicio de Bombero, a través del Viceministerio con competencia en materia de bombero.


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FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, Leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas;

Ø  Ejercer el mando y comando del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que dirige;

Ø  Ejecutar y hacer cumplir las instrucciones y demás instrumentos normativos que reciba de la Primera Autoridad político territorial de adscripción, de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y del Órgano Rector del Servicio de Bombero o del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de bombero;

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Ø  Adecuar la estructura operativa y funcional del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que administra, de acuerdo a la demanda de los servicios requeridos por las personas;

Ø  Ejercer y delegar la guardia, custodia y resguardo de los bienes muebles e inmuebles asignados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, a través de los jefes naturales en los distintos niveles de las áreas administrativas y operativas;

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Ø  Suscribir con los entes públicos o privados, previa delegación de la Primera Autoridad de adscripción, los contratos y convenios para los cuales esté autorizado, que sea necesarios para la mejor prestación del Servicio de Bombero;

Ø  Articular con la Protección Civil y Administración de Desastre, de la localidad, otros órganos de seguridad, y demás actores en materia de prevención y gestión de riesgos;

Ø  Coordinar con los entes públicos o privados, los planes de actuación para atender las emergencias de carácter civil y desastres en el ámbito operacional y territorial de su competencia;

Ø  Establecer relaciones de cooperación y coordinación con la autoridad político territorial de adscripción, los voceros y voceras de las parroquias, comunas, caseríos, consejos comunales u otras formas de organización de base del Poder Popular; así como, con las instituciones públicas o privadas;

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Ø  Promover los ascensos para los bomberos o bomberas, de acuerdo a su categoría, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil y en el reglamento que se promulgue al efecto;

Ø  Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo Disciplinario, acerca de los casos de suspensión de la jerarquía o el cargo, o la destitución del bombero o bombera, por la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil;

Ø  Prestar el apoyo a los funcionarios o funcionarias del Sistema de Administración de Justicia y de la Administración Pública Nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipio, que lo requieran, en la ejecución de los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;

Ø  Coordinar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Comandancia General;

Ø  Certificar documentos oficiales emanados del Cuerpo de Bomberos y Bomberas;

Ø  Firmar los documentos y otros actos administrativos propios de la actividad del cargo y aquellos que le autorice la Primera Autoridad de adscripción; y,

Ø  Todas aquellas que le sean delegadas por la Primera Autoridad de adscripción, el Director General Nacional de Bomberos y Bomberas y el Órgano Rector del Servicio de Bombero, a través del Viceministerio con competencia en materia de bombero.


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FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, Leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas;

Ø  Ejercer el mando y comando del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que dirige;

Ø  Ejecutar y hacer cumplir las instrucciones y demás instrumentos normativos que reciba de la Primera Autoridad político territorial de adscripción, de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y del Órgano Rector del Servicio de Bombero o del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de bombero;

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Ø  Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y suplentes del Consejo Disciplinario;

Ø  Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y suplentes del Estado Mayor;

Ø  Convocar el Estado Mayor;

Ø  Evaluar proyectos presentados por el Estado Mayor;

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Ø  Realizar, a través de providencia administrativa, la firma de las actas de Inspección, certificados, Informes de Inspección y oficios, derivados de los actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ella se especifiquen;

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Ø  Ordenar auditorías internas en áreas administrativas u operativas, a los fines de determinar su grado de operatividad y eficiencia, pudiendo tomar acciones dirigidas a la suspensión, supresión o crear nuevas áreas administrativas u operativas que coadyuven al cumplimiento de la misión de la Institución Bomberil;

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Ø  Aprobar y publicar directivas con normativas internas, que coadyuven al orden interno y buen funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Mantener la Institución Bomberil en un máximo grado de eficiencia, eficacia y efectividad operativa;

Ø  Formular y ejercer las políticas y normativas organizacionales;

Ø  Adecuar la estructura operativa y funcional del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que administra, de acuerdo a la demanda de los servicios requeridos por las personas;

Ø  Ejercer y delegar la guardia, custodia y resguardo de los bienes muebles e inmuebles asignados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, a través de los jefes naturales en los distintos niveles de las áreas administrativas y operativas;

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Ø  Suscribir con los entes públicos o privados, previa delegación de la Primera Autoridad de adscripción, los contratos y convenios para los cuales esté autorizado, que sea necesarios para la mejor prestación del Servicio de Bombero;

Ø  Articular con la Protección Civil y Administración de Desastre, de la localidad, otros órganos de seguridad, y demás actores en materia de prevención y gestión de riesgos;

Ø  Coordinar con los entes públicos o privados, los planes de actuación para atender las emergencias de carácter civil y desastres en el ámbito operacional y territorial de su competencia;

Ø  Establecer relaciones de cooperación y coordinación con la autoridad político territorial de adscripción, los voceros y voceras de las parroquias, comunas, caseríos, consejos comunales u otras formas de organización de base del Poder Popular; así como, con las instituciones públicas o privadas;

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Ø  Certificar documentos oficiales emanados del Cuerpo de Bomberos y Bomberas;

Ø  Firmar los documentos y otros actos administrativos propios de la actividad del cargo y aquellos que le autorice la Primera Autoridad de adscripción; y,

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FUNCIONES:

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Ø  Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y suplentes del Estado Mayor;

Ø  Convocar el Estado Mayor;

Ø  Evaluar proyectos presentados por el Estado Mayor;

Ø  Realizar a través de providencias administrativas, el nombramiento del funcionario y el funcionarias que por la naturaleza del servicio, requieran de firma delegada;

Ø  Realizar, a través de providencia administrativa, la firma de las actas de Inspección, certificados, Informes de Inspección y oficios, derivados de los actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ella se especifiquen;

Ø  Delegar mediante providencia administrativa, la firma de las actas de Inspección, certificados, informes de Inspección y oficios, derivados de los actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ellas se especifiquen;

Ø  Autorizar los traslados internos de los bomberos y bomberas de carrera en servicio permanente y los asimilados y asimiladas con carácter remunerado entre las áreas administrativas y operativas de la Institución Bomberil;

Ø  Tramitar comisiones de servicio ante la Primera Autoridad de adscripción;

Ø  Tramitar ante la Primera Autoridad de adscripción, permisos o licencias remuneradas o no, cuya duración sea mayor a un año;

Ø  Ordenar auditorías internas en áreas administrativas u operativas, a los fines de determinar su grado de operatividad y eficiencia, pudiendo tomar acciones dirigidas a la suspensión, supresión o crear nuevas áreas administrativas u operativas que coadyuven al cumplimiento de la misión de la Institución Bomberil;

Ø  Tomar acciones y establecer correctivos de los informes generados por las contralorías sociales;

Ø  Aprobar y publicar directivas con normativas internas, que coadyuven al orden interno y buen funcionamiento de la Institución Bomberil;

Ø  Mantener la Institución Bomberil en un máximo grado de eficiencia, eficacia y efectividad operativa;

Ø  Formular y ejercer las políticas y normativas organizacionales;

Ø  Adecuar la estructura operativa y funcional del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que administra, de acuerdo a la demanda de los servicios requeridos por las personas;

Ø  Ejercer y delegar la guardia, custodia y resguardo de los bienes muebles e inmuebles asignados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, a través de los jefes naturales en los distintos niveles de las áreas administrativas y operativas;

Ø  Ordenar la elaboración y puesta en vigencia de los manuales orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha de la Institución Bomberil, así como la planificación y coordinación de los programas desarrollados;

Ø  Suscribir con los entes públicos o privados, previa delegación de la Primera Autoridad de adscripción, los contratos y convenios para los cuales esté autorizado, que sea necesarios para la mejor prestación del Servicio de Bombero;

Ø  Articular con la Protección Civil y Administración de Desastre, de la localidad, otros órganos de seguridad, y demás actores en materia de prevención y gestión de riesgos;

Ø  Coordinar con los entes públicos o privados, los planes de actuación para atender las emergencias de carácter civil y desastres en el ámbito operacional y territorial de su competencia;

Ø  Establecer relaciones de cooperación y coordinación con la autoridad político territorial de adscripción, los voceros y voceras de las parroquias, comunas, caseríos, consejos comunales u otras formas de organización de base del Poder Popular; así como, con las instituciones públicas o privadas;

Ø  Garantizar que el proceso de reclutamiento y selección para el ingreso y reingreso de talento humano a la Institución Bomberil sea óptimo, a los fines de mantener la sustentabilidad institucional y futuro desempeño del ejercicio de la profesión de bombero o bombera;

Ø  Promover los ascensos para los bomberos o bomberas, de acuerdo a su categoría, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil y en el reglamento que se promulgue al efecto;

Ø  Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo Disciplinario, acerca de los casos de suspensión de la jerarquía o el cargo, o la destitución del bombero o bombera, por la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil;

Ø  Prestar el apoyo a los funcionarios o funcionarias del Sistema de Administración de Justicia y de la Administración Pública Nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipio, que lo requieran, en la ejecución de los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;

Ø  Coordinar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Comandancia General;

Ø  Certificar documentos oficiales emanados del Cuerpo de Bomberos y Bomberas;

Ø  Firmar los documentos y otros actos administrativos propios de la actividad del cargo y aquellos que le autorice la Primera Autoridad de adscripción; y,

Ø  Todas aquellas que le sean delegadas por la Primera Autoridad de adscripción, el Director General Nacional de Bomberos y Bomberas y el Órgano Rector del Servicio de Bombero, a través del Viceministerio con competencia en materia de bombero.


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Primer Comandante

Primer o Primera Comandante: Los Primeros o Primeras Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencia federales o municipios, donde se encuentren adscritos, previa aprobación del Órgano Rector.


FUNCIONES:

Ø  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;

Ø  Cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil, Leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas;

Ø  Ejercer el mando y comando del Cuerpo de Bomberos y Bomberas que dirige;

Ø  Ejecutar y hacer cumplir las instrucciones y demás instrumentos normativos que reciba de la Primera Autoridad político territorial de adscripción, de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y del Órgano Rector del Servicio de Bombero o del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de bombero;

Ø  Cumplir con las directrices que reciba de la Primera Autoridad político territorial, donde se encuentre adscrito;

Ø  Cumplir con las directrices emanadas de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas como políticas públicas direccionadas del Órgano Rector del Servicio de Bombero;

Ø  Informar periódicamente de su administración y situaciones de carácter operativo a la Primera Autoridad de adscripción y presentarle anualmente la memoria de su gestión y la cuenta de los fondos asignados;

Ø  Reportar diariamente al Director o Directora General Nacional de Bombero y Bomberas, sobre las novedades operacionales de importancia, ocurridas durante las veinticuatro horas de guardia en el área de cobertura;

Ø  Informar periódicamente al Director o Directora General de Bomberos y Bomberas, de la administración de los recursos financieros y materiales asignados, a través del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas;

Ø  Articular con la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y la universidad nacional con competencia en materia de seguridad ciudadana, la formación básica integral, profesionalización y actualización continua del bomberos y bomberas durante su línea de carrera;

Ø  Elaborar y discutir el presupuesto de la Institución Bomberil; asimismo, velar por la administración de los recursos financieros y materiales asignados;

Ø  Presentar al final de cada año, la memoria de su gestión a todos los miembros de la Institución Bomberil;

Ø  Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y suplentes del Consejo Disciplinario;

Ø  Designar mediante providencia administrativa, los miembros principales y suplentes del Estado Mayor;

Ø  Convocar el Estado Mayor;

Ø  Evaluar proyectos presentados por el Estado Mayor;

Ø  Realizar a través de providencias administrativas, el nombramiento del funcionario y el funcionarias que por la naturaleza del servicio, requieran de firma delegada;

Ø  Realizar, a través de providencia administrativa, la firma de las actas de Inspección, certificados, Informes de Inspección y oficios, derivados de los actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ella se especifiquen;

Ø  Delegar mediante providencia administrativa, la firma de las actas de Inspección, certificados, informes de Inspección y oficios, derivados de los actos administrativos emanados de las áreas administrativas que en ellas se especifiquen;

Ø  Autorizar los traslados internos de los bomberos y bomberas de carrera en servicio permanente y los asimilados y asimiladas con carácter remunerado entre las áreas administrativas y operativas de la Institución Bomberil;

Ø  Tramitar comisiones de servicio ante la Primera Autoridad de adscripción;

Ø  Tramitar ante la Primera Autoridad de adscripción, permisos o licencias remuneradas o no, cuya duración sea mayor a un año;

Ø  Ordenar auditorías internas en áreas administrativas u operativas, a los fines de determinar su grado de operatividad y eficiencia, pudiendo tomar acciones dirigidas a la suspensión, supresión o crear nuevas áreas administrativas u operativas que coadyuven al cumplimiento de la misión de la Institución Bomberil;

Ø  Tomar acciones y establecer correctivos de los informes generados por las contralorías sociales;

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Ø  Ordenar la elaboración y puesta en vigencia de los manuales orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha de la Institución Bomberil, así como la planificación y coordinación de los programas desarrollados;

Ø  Suscribir con los entes públicos o privados, previa delegación de la Primera Autoridad de adscripción, los contratos y convenios para los cuales esté autorizado, que sea necesarios para la mejor prestación del Servicio de Bombero;

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Ø  Coordinar con los entes públicos o privados, los planes de actuación para atender las emergencias de carácter civil y desastres en el ámbito operacional y territorial de su competencia;

Ø  Establecer relaciones de cooperación y coordinación con la autoridad político territorial de adscripción, los voceros y voceras de las parroquias, comunas, caseríos, consejos comunales u otras formas de organización de base del Poder Popular; así como, con las instituciones públicas o privadas;

Ø  Garantizar que el proceso de reclutamiento y selección para el ingreso y reingreso de talento humano a la Institución Bomberil sea óptimo, a los fines de mantener la sustentabilidad institucional y futuro desempeño del ejercicio de la profesión de bombero o bombera;

Ø  Promover los ascensos para los bomberos o bomberas, de acuerdo a su categoría, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil y en el reglamento que se promulgue al efecto;

Ø  Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo Disciplinario, acerca de los casos de suspensión de la jerarquía o el cargo, o la destitución del bombero o bombera, por la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil;

Ø  Prestar el apoyo a los funcionarios o funcionarias del Sistema de Administración de Justicia y de la Administración Pública Nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipio, que lo requieran, en la ejecución de los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;

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Ø  Firmar los documentos y otros actos administrativos propios de la actividad del cargo y aquellos que le autorice la Primera Autoridad de adscripción; y,

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