Inspectores o Inspectoras Generales: Los Inspectores o Inspectoras Generales de los Cuerpos de Bomberos y
Bomberas son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los
entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del
Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o
municipios donde se encuentre adscrita la Institución Bomberil.
FUNCIONES:
Ø Cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Bombero;
Ø Cumplir
y hacer cumplir lo establecido en esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función
Bomberil, leyes, reglamentos y demás actos normativos vinculadas al Servicio de
Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas
Ø Cumplir
y hacer cumplir las directrices emanadas del Primer o Primera Comandante y del
Segundo o Segunda Comandante de la Institución Bomberil;
Ø Ejercer
el mando y comando en la Institución Bomberil;
Ø Suplir
las ausencias temporales del Segundo o Segunda Comandante;
Ø Abrir
el procedimiento administrativo de carácter disciplinario al bombero o bombera
por la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en la Ley del
Estatuto de la Función Bomberil;
Ø Delegar
en un representante para actuar en su nombre ante el Consejo Disciplinario;
Ø Dirigir
las investigaciones administrativas de carácter disciplinario;
Ø Orientar
a la Comandancia General, a los niveles de apoyo y asesoría y a las distintas
unidades administrativas u operativas del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de
adscripción, con la finalidad de optimizar los resultados en los servicios que
prestan;
Ø Promover
inspecciones semestrales para conocer el estado operativo administrativo y
funcional de las unidades de apoyo y asesoría, administrativas, operativas y
Estaciones de Bombero;
Ø Proponer
a la Comandancia General las directivas que conduzcan al mejoramiento de los
procedimientos internos y disciplinarios para el buen funcionamiento y orden
interno de la Institución Bomberil;
Ø Presentar
ante el Consejo Disciplinario la formulación de cargos y solicita la sanción
disciplinaria a un bombero o bombera, o varios a la vez, por la existencia de
suficientes elementos de convicción que establezcan responsabilidades
disciplinarias;
Ø Determinar
el cierre del expediente administrativo de carácter disciplinario, al no
existir elementos de convicción por los hechos que se investigan;
Ø Archivar
el expediente administrativo de carácter disciplinario a la espera de nuevos
elementos de convicción en los hachos que se investigan para determinar
responsabilidades disciplinarias, debiendo notificar de la decisión al Primer o
Primera Comandante, al Segundo o Segunda Comandante de la Institución Bomberil
que se trate y al bombero o bombera o varios a la vez, involucrados en una
investigación de carácter disciplinario;
Ø Recibir
y procesar denuncias que le sean formuladas por los bomberos o bomberas,
talento humano administrativos, obreros o contratados que laboren en la
Institución Bomberil o los particulares;
Ø Implementar
procedimientos disciplinarios breves y oportunos; así como correctivos
necesarios, a los fines de fortalecer la disciplina, el orden interno, la moral
y las buenas costumbres en la Institución Bomberil;
Ø Imponer
sanciones disciplinarias de carácter administrativo, en caso de faltas
disciplinarias que no sean procesadas por el Consejo Disciplinario;
Ø Formalizar
los traslados internos de bomberos y bomberas, previa autorización y refrendado
del Primer o Primera Comandante y visado del Segundo y Segunda Comandante de la
Institución Bomberil;
Ø Presentar
a la Comandancia General las propuestas de proyectos para su consulta y
revisión por ante el Estado Mayor;
Ø Estar
informado de todas las actividades operativas y administrativas que se
desarrollen en la Institución Bomberil;
Ø Coordinar
y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la
Inspectoría General; y,
Ø Todas
aquellas que le sean asignadas por el Primer o Primera Comandante o Segundo o
Segunda Comandante de la Institución Bomberil respectiva.
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