El Estado Mayor está presidido por el Segundo o
Segunda Comandante de la Institución Bomberil y cuatro oficiales superiores
profesionales de carrera en servicio permanente, de mayor antigüedad en la
Institución y a dedicación exclusiva, quienes son los miembros principales, con
cuatro suplentes que cumplan los mismos requisitos que los miembros
principales.
En caso de no haber oficiales superiores en un Cuerpo de Bomberos y
Bomberas para ocupar los cargos de miembros principales o suplentes de un
Estado Mayor, las vacantes serán ocupadas por los bomberos o bomberas de
carácter permanente, de mayor jerarquía y antigüedad en la Institución Bomberil
respectiva.
FUNCIONES:
Ø Asesorar
al Primer o la Primera Comandante;
Ø Conformar
conjuntamente con el Primer o Primera Comandante la comisión de ascensos para
oficiales superiores;
Ø Evaluar
las solicitudes de asimilación;
Ø Planificar
las políticas que orientan el desarrollo de la Institución Bomberil a corto,
mediano y largo plazo;
Ø Programar
las diversas actividades especiales o estratégicas que deba atender la
Institución Bomberil;
Ø Estudiar
y recomendar la creación o supresión de unidades operativas, administrativas y
de apoyo que requiera la Institución Bomberil;
Ø Informar
al Primer o Primera Comandante, los resultados obtenidos por la comisión de ascensos
en cada jerarquía para su revisión, aprobación y publicación en el acto
administrativo respectivo;
Ø Revisar
y analizar los informes que por su complejidad requieran de su opinión;
Ø Revisar
y proponer proyectos ante la Primera Comandancia; y,
Todas aquellas que le sean asignadas por el Primer o Primera Comandante de la Institución Bomberil respectiva.
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