El Consejo Disciplinario
es un cuerpo colegiado de carácter permanente, autónomo e independiente en el
cumplimiento de sus atribuciones, adscrito a la Segunda Comandancia, cuyos
miembros tendrán derecho a voz y a voto, es la instancia competente para
conocer, evaluar y decidir las sanciones a las faltas disciplinarias
contempladas en el presente régimen disciplinario. El Consejo Disciplinario
estará integrado por miembros principales y suplentes y en ningún caso, se
podrá instalar sin la presencia de todos sus miembros.
Los bomberos y bomberas profesionales en servicio
permanente, voluntario y asimilado deben cumplir el régimen disciplinario con
el fin de optimizar el funcionamiento institucional, a excepción de los alumnos
y alumnas aspirantes a bomberos y bomberas profesionales adscritos y adscritas
a la Escuela Básica de Formación de Bomberos y Bomberas, quienes estarán sometidos y
sometidas a un régimen disciplinario propio.
FUNCIONES:
Ø
Revisar
en forma conjunta el expediente administrativo de corte disciplinario.
Ø
Garantizar
el cumplimiento del debido proceso y la presunción de inocencia del bombero cuestionado o bombera
cuestionada.
Ø
Analizar
y valorar la falta cometida por el bombero cuestionado o bombera cuestionada.
Ø
Tipificar
la falta conforme al presente régimen disciplinario.
Ø
Presentar
el respectivo acto conclusivo y recomendar al Primer o Primera Comandante, la
aplicación de la sanción según sea la gravedad del caso.
Ø
Notificar
por escrito al bombero cuestionado o bombera cuestionada del resultado del
proceso; y
Ø Convocar a cualquier miembro de la institución cuando resulte necesario.
Derechos del bombero cuestionado o bombera cuestionada
El bombero o bombera profesional de carrera en servicio permanente, voluntario y asimilado cuestionado o cuestionada, tendrá todos los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas que rigen la materia.
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